
La información oficial señala: El Sistema Integrado de Control a través, de las cámaras de video y registro de información en tiempo real a bordo de los buques que componen la flota pesquera operará de acuerdo a la Disposición 206/2010, donde además se crea el registro de empresas que proveerán el servicio a los armadores.
El objetivo del sistema es documentar y registrar la información básica que se origina en los procesos pesqueros (buque, lugar, capturas, control, descarga, etc.) en tiempo real con doble cobertura de vigilancia a través del sistema de cámaras y registración manual.
El sistema de video estará compuesto por un gabinete estanco que contendrá las cámaras de grabación de video, y el registro y almacenamiento de información se hace sobre un equipo terminal portátil de mano, utilizado a bordo de los buques pesqueros. El servicio permite filmar mediante cámaras de video montadas en cada buque pesquero y registrar sobre un equipo terminal portátil de mano con GPS incorporado y vinculado a la cámara de video a bordo, todo lo acontecido durante las mareas de pesca que realicen los administrados, sus lances y toda la operatoria que transcurra en la cubiertas de las embarcaciones.
El sistema de grabación de video dispondrá de una o más cámaras (según lo necesario para cubrir la o las zonas de la cubierta del barco donde se liberan las redes), la grabación comenzará en forma automática desde el momento en que se baje la red hasta que se indique la detención. Las imágenes serán grabadas en forma continua en un dispositivo de grabación autónomo que permite la grabación digital de las mismas.
El gabinete conteniendo los equipos de grabación será instalado con todas las seguridades del caso y con características de inviolabilidad (asimilable a una "caja negra"), de manera de garantizar la restricción en el acceso tanto a sus componentes físicos como así también a las grabaciones e información capturada y recopilada por las cámaras, a los fines de dotar de toda la confiabilidad que este tipo de sistemas requiere tanto desde el punto de vista informativo como técnico.
Las características del dispositivo manual son similares a una computadora de mano, más flexible pero a la vez de mayor resistencia, con los requisitos necesarios como para trabajar en un ambiente marino.
La instalación, que entrará en vigencia de manera obligatoria a partir del 1 de enero de 2011, será por flotas y dará inicio con los barcos de altura.
Todo buque pesquero con permiso de pesca vigente, deberá contar con equipos de "filmación" incorporados y, a través de éstos, filmar sus lances y registrar toda la operatoria que transcurra a bordo así como sus operaciones de descarga en muelle, a excepción de la flota artesanal. En este sentido, se invita a las provincias a sumarse a la iniciativa.
La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA no autorizará el despacho a la pesca de aquellos buques pesqueros que no cumplan con las previsiones de esta medida, y hasta tanto no se regularice el funcionamiento adecuado del equipo en forma comprobada.
Los armadores serán responsables por el funcionamiento regular y constante de los equipos instalados. La interrupción de la grabación y/o registro en DOS (2) o más lances de pesca consecutivos los hará pasibles de las sanciones legales que correspondan. La interrupción de la grabación generará, para el armador que se encuentre navegando, la obligación de volver a puerto. Queda prohibido el despacho a la pesca de la embarcación cuyo Sistema de Control a través de cámaras de video y equipo de registro a bordo no se encuentre en perfecto estado de funcionamiento. Toda acción imputable al armador por la que se impida parcial o totalmente el registro de las operaciones que deben registrarse de conformidad a la presente medida, o que, de cualquier manera, conlleve a obtener una imagen deficiente de las operaciones, generará, además de las sanciones que correspondan, una suspensión del despacho a la pesca por un período que no será menor a QUINCE (15) días, ni superior a TREINTA (30) días.
El sistema constituirá una herramienta fundamental para el control eficaz de las artes de pesca utilizadas y de las capturas de cada buque en cada lance efectuado. Además, dadas las ventajas técnicas, la cobertura y el control, dicho sistema aportará una mejora para determinar si se cometen infracciones a la normativa pesquera a bordo de los buques.
Responsabilidades de acuerdo a la Disposición 206/2010
De la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
• Controlar la registración de información.
• Brindar el software de aplicación para el registro de datos.
• Administrar el retiro de las memorias de datos para cada buque al arribo de la marea.
De la empresa servidora
• Proveer el equipamiento necesario.
• Mantenimiento técnico de los equipos.
• Asistencia técnica en el preparado y retiro de las memorias de datos (opcional).
Del Armador
• Contratar el servicio de algunas de las empresas servidoras registradas.
• En base al software de aplicación y las características técnicas de los equipos, registrar las maniobras de pesca a bordo de buques pesqueros comerciales a cargo del Capitán y/o Patrón del Buque.
• Asistencia técnica en el preparado y retiro de las memorias de datos (opcional).
Funcionamiento del sistema:
1. La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura le brinda a las empresas servidoras el software de aplicación para la registración de datos.
2. Las empresas servidoras instalarán la aplicación y llevarán un registro de identificación de equipo en cada buque.
3. Antes de cada zarpada las empresas servidoras verificarán el funcionamiento y el estado de las memorias de almacenamiento de información.
4. A bordo, el Capitán y/o Patrón del buque en base al software de carga para cada lance o maniobra de pesca registrará en la memoria interna del equipo:
• Descripción del Buque.
• Arte de pesca utilizado.
• Fecha - Hora Inicial-Final de cada lance.
• Posición geográfica de inicio y final del lance (waypoints).
• Especies Capturadas.
• Kilos para cada especie.
• Temperatura del agua.
5. Finalizada la marea, al arribo a puerto, personal de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con la asistencia técnica que el armador establezca, retirará las memorias internas y las guardará en un sobre asentando:
• Identificación del buque.
• Fecha de retiro.
• Número de series de las memorias (disco video y Flash SD).
• Firmas del representante del armador y el personal técnico interviniente.
• Número de remito que se le entrega al armador con esta información.
6. Una vez descargada esta información el sistema en forma automática permitirá que los datos grabados sean eliminados en la próxima carga de imágenes.